• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 760/2021
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 795/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: LESIONES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. INDEFENSIÓN. DERECHO A TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. En el acto de la vista la abogada de la parte demandante manifestó que la actora se encontraba confinada y que había solicitado un psicólogo, no hallándose preparada para intervenir en el juicio, por lo que solicitó fuera suspendido, pretensión a la que no se accedió por el juez de primera instancia. Considera el tribunal que en esas condiciones la abogada desconocía en ese momento del juicio si su cliente iba a desistir o no del procedimiento, o a modificar alguna pretensión de las articuladas en demanda, quedando así imposibilitada de proponer prueba en relación con las pretensiones de la demandante, que en ese momento desconocía, de manera que considera que el derecho a tutela judicial efectiva queda comprometido en el juicio, sin posibilidad de escuchar a la actora y de conocer si desistía del procedimiento o instaba modificación de alguna medida de las contenidas en la demanda. El tribunal acuerda declarar procedente la nulidad de actuaciones, máxime cuando dice resultan afectados los hijos menores de edad, a quiénes las medidas que se adopten en la sentencia de divorcio les afectarán.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
  • Nº Recurso: 397/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 93/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 174/2021
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 776/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PATRIA POTESTAD
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
  • Nº Recurso: 1795/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 585/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 946/2022
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cese afecta los empleados con contrato de obra o servicio cuya objeto es el PLAN DE REFUERZO PARA LA DETECCIÓN PRECOZ DE CASOS DE COVID-19, que sigue vigente - 45 empleados-. Inadecuación de procedimiento. Se rechaza, se demanda por existir un despido colectivo de facto, por considerar que no finalizó la obra. Competencia funcional. Declarada la adecuación del procedimiento, es competente la Sala -art 7 a) LRJS-. Fraude en la contratación y validez de los ceses. La naturaleza de los contratos es temporal, de obra o servicio determinado, pues tienen sustantividad propia y autonomía dentro de la actividad de la Consejería y las tareas se corresponden con el objeto del plan de refuerzo -no hay fraude-, siendo la fecha de extinción indeterminada -se va a va a producir pero en fecha incierta- y por ello es orientativa y no es eficaz para limitar la duración del contrato, y como la CAM reconoce que el objeto no concluyó, sino que se redujo el volumen, constando en la memoria de 8-06-22 que la pandemia no terminó y se precisan estructuras de vigilancia reforzadas, no consta el detalle de cuantos empleados se precisan, ni si disminuyó el volumen de tareas incluidas en el plan, la llegada del día 30-06-22 no es constituye la finalización del servicio y si el volumen disminuyó, se debió tramitar vía art 51.2 ET un despido por causa productiva al afectar a más de 30 empleados y no se hizo siendo el despido nulo.

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